Para determinar la obligatoriedad de la factura electrónica, nos remitiremos a la ley 56/2007, LISI, que en su artículo 1.1 indica que:
La facturación electrónica en el marco de la contratación
con el sector público estatal será obligatoria en los términos que se
establezcan en la Ley reguladora de la contratación en el sector público y en su normativa de desarrollo. A
estos efectos, se entenderá que la factura electrónica es un documento
electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente
exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su
origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la
factura por su emisor. Además se indica en el artículo 1.4:
las diversas Administraciones Públicas promoverán en el ámbito de sus
competencias y según su criterio la incorporación de la factura
electrónica en las diferentes actuaciones públicas distintas de la
contratación, en particular, en materia de justificación de ayudas y
subvenciones.
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